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Vida

El seguro por excelencia, es el seguro de vida, pues de nada vale asegurar el auto y la vivienda, si uno no asegura al proveedor de los bienes.

Existen seguros de vida exigidos obligatoriamente  a las Empresas, para proteger al empleado o a sus derechohabientes frente al fallecimiento o incapacidades totales o parciales del empleado .

También existen seguros de vida voluntarios , colectivos e individuales , para proteger a las Empresas o sociedades, en caso que uno de los socios falleciera o se incapacitara , y los restantes integrantes societarios  tuvieran o decidieran  comprar esa participación de  la sociedad.

La actividad de Seguros es una ecuación matemática que permite armar los mejores productos, de acuerdo a cada necesidad y actividad , podemos crear una cobertura para la CANCELACIÓN DE ARANCELES, para Colegios,  para OBRAS SOCIALES  privadas, pues no cabe duda que frente al fallecimiento del proveedor principal de cada familia, todo el grupo familiar se ve afectado.   Que no se sume a  la angustia y tristeza por la pérdida de un ser amado, la insolvencia e  incertidumbre económica.

SEGUROS OBLIGATORIOS

VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/74- PARA TODAS LAS ACTIVIDADES PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, INCLUSIVE PERSONAL DOMÉSTICO.

El empleador tiene que contratar este seguro en forma obligatoria.

En caso de fallecimiento, se indemnizará al derechohabiente la suma de $ 68.750.

El costo es ínfimo y es equivalente en todas las Cías.

COSTO $ 14.09 POR MES Y POR PERSONA, Y UNA VEZ POR AÑO TENDRÁN QUE PAGAR UN DERECHO DE EMISIÓN QUE DEPENDE DE LA CANTIDAD DE PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

HASTA 25 PERSONAS $ 12

De 26 a 50 PERSONAS $ 17

Mas de 51 personas $ 25

Se paga con cargas sociales, via AFIP

A partir del 1º de marzo de 2020 la suma asegurada quedará establecida en noventa y dos mil ochocientos doce ($ 92.812) por cada trabajador.

Asimismo, si bien la tasa de prima mensual mantiene el valor fijo de $0,205 por cada $1.000 de suma asegurada, el premio sufrirá un incremento como consecuencia de su aplicación sobre el nuevo capital:

  • Hasta el 28/02/2020: $ 14,09 mensuales por trabajador.

  • A partir del 01/03/2020: $ 19,03 mensuales por trabajador.

En cuanto al derecho de emisión - el cual es anual y lo percibe el asegurador cuando se emite o renueva una póliza - si bien no sufrió modificaciones, recordamos la escala de los valores vigentes a la fecha:

  • Hasta 25 asegurados: $ 12.-

  • Entre 26 y 50: $ 17.-

  • Más de 50: $ 25.-

Es importante aclarar que las modificaciones detalladas precedentemente afectan no solo a las emisiones de pólizas nuevas a partir de esta fecha, sino que también alcanzan a las pólizas vigentes. En caso de estas últimas, los Empleadores a partir del pago de las obligaciones del mes de marzo a efectivizarse en abril del corriente, deberán tener en cuenta el nuevo valor informado.

Es importante que hagan completar a sus empleados, el formulario de DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, pues en caso de fallecimiento la suma de $ 68.750 o la futura de $ 92.812 no podría ser indemnizada rápidamente, máximo 10 días, pues las Cías. tendrían que esperar LA DECLARATORIA DE HEREDEROS. Por lo que les recomiendo, hagan firmar la designación de beneficiario, y lo guarda el empleador, y sólo se lo pedirá la Cía, conjuntamente con otra documentación, al momento del fallecimiento del dependiente.

PARA DISTINTAS ACTIVIDADES HAY SEGUROS OBLIGATORIOS SEGÚN CONVENIOS

El más conocido es CONVENIO MERCANTIL 130/75 que cubre a los empleados que estén bajo este convenio con un seguro de FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD TOTAL ocurridas las 24 hs del día, los 365 días al año. ES DECIR, EN CUALQUIER MOMENTO.

SUMAS A INDEMNIZAR

Se ha dictado el Decreto PEN 14/2020, que dispuso incrementos fijos en los salarios del sector privado y consecuentemente afecta las escalas salariales de los empleados de Comercio comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo 130/75, lo que genera una actualización de la suma asegurada del SEGURO DE VIDA CONVENIO MERCANTIL.

Las nuevas sumas aseguradas son:

Si bien en el convenio dice que el empleador está obligado a pagar el costo de este seguro en sus 2/3 partes y el empleado 1/3, en la práctica el costo de este seguro lo asume el empleador en su totalidad.

 

 

OTROS CONVENIOS

 

Hay otros convenios que obligan contratar seguros de vida:

  • SINDICATO ÚNICO DE PUBLICIDAD

  • SINDICATO DE PAPELEROS

  • PERSONAL GRÁFICO

  • VIAJANTES

  • ESTACIONES DE SERVICIOS

  • PERSONAL PETROLERO

  • COOPERATIVAS DE ENERGÍA

  • SEGUROS OBLIGATORIOS PEÓN RURAL (LEY 16600)

SEGUROS NO OBLIGATORIOS DE CONTRATAR, PERO OBLIGATORIOS DE INDEMNIZAR A EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Existe otra OBLIGACIÓN PATRONAL de indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad de sus dependientes. EL SEGURO NO ES OBLIGATORIO, pero la INDEMNIZACIÓN SÍ LO ES, por lo que se recomienda que contratar un seguro de vida CONTRATO DE TRABAJO LEY (antes 20744 ahora 21.297) y modificaciones. También es obligatorio indemnizar a TODO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, SIN IMPORTAR LA ACTIVIDAD, ocurra como ocurra, ya sea por accidente o enfermedad, durante las 24 hs y los 365 días del año.

EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN EMPLEADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, el empleador tendrá que abonar a sus derechohabientes  MEDIO SUELDO POR AÑO TRABAJADO O FRACCIÓN SUPERIOR A 3 MESES.

EN CASO DE INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, el empleador tendrá que abonar al empleado UN SUELDO POR AÑO TRABAJADO O FRACCIÓN SUPERIOR A 3 MESES.

 

Esto significa que si tienen empleados con varios años de antigüedad, supongamos 10 años y un sueldo aproximado de $ 40.000, en caso de fallecimiento EL EMPLEADOR TENDRÁ QUE PAGARLE A LOS DERECHOHABIENTES $ 200.000 o un poco más, según la fracción de antigüedad superior a los 3 meses.

En caso de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, la suma será de $ 400.000

Es preciso insistir en que la contratación del seguro no es obligatoria, PERO LA INDEMNIZACIÓN SÍ ES OBLIGATORIA, por lo cual es recomendable que los empleadores contraten un seguro que subrogue esa obligación, pagándolo en cuotas mensuales.

Los seguros de vida colectivos NO SON COSTOSOS y el empleador podrá deducir de sus impuestos a las ganancias.

 

PARA COTIZAR ESTE SEGURO, precisamos saber:

  • FECHA DE NACIMIENTO

  • SUELDO BRUTO

  • FECHA DE INGRESO AL TRABAJO

 

 

SEGUROS OPTATIVOS

 

Son útiles para complementar los seguros obligatorios, como beneficio a sus empleados. Son seguros voluntarios.

    • MÚLTIPLOS DE SUELDOS (CAPITALES VARIABLES)

    • CAPITALES UNIFORMES

SEGUROS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

    • SALDOS DEUDORES: La suma asegurada se ajusta al saldo de deuda actualizado de la persona asegurada, por préstamos personales, hipotecarios, prendarios, consumos con tarjetas de compra/créditos, cuentas corrientes, etc.

SEGUROS DE VIDA COLECTIVO PARA OTRAS INSTITUCIONES

    • SEGURO DE BECA ESCOLAR: Es un seguro de Vida colectivo cuyo objetivo es paliar las consecuencias económicas que derivan del fallecimiento del padre o de la persona que tenga a su cargo los aranceles, relacionados con la educación de sus hijos.

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