___

Todo Riesgo Operativo

DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS TODO RIESGO OPERATIVO:

Es un contrato de seguro destinado a amparar todos los riesgos por pérdida o daño físico ocurridos a los bienes de propiedad del asegurado y/o por las cuales fuera responsable, mientras se encuentren en la o las ubicaciones del asegurado, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta cobertura.

SECCIÓN I: Daños Materiales

1.1. Coberturas Principales

Todo Riesgo Operativo: Cubre cualquier pérdida o daño físico directo, accidental, súbito e imprevisto atribuible directa y completamente a cualquier causa, que no se encuentre expresamente excluida en póliza, de manera que necesite reparación o reposición, hasta un monto que no exceda con respecto a cada uno de los items detallados.

Se cubren daños por incendio por la acción directa o indirecta de fuego, rayo o explosión, amparándose:

  • Hechos tumulto popular, huelga, lock-out.
  • Hechos de vandalismo y malevolencia.
  • Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
  • Humo que provenga de incendio ocurrido en los bienes asegurados o en las inmediaciones.

Medida de la prestación: Prorrata.

Extensiones de Cobertura:

1.1.1. Remoción de escombros: Hasta el 5% de la suma asegurada por incendio.

1.1.2. Incorporación Automática de Bienes: Se extiende a cubrir automáticamente para cualquier edificio, maquinaria y otros aparatos adquiridos nuevos, hasta la suma que se determine dentro de los primeros 30 o 60 días, hasta que el Asegurado declare dicha incorporación.

Deducible:10% del daño con un mínimo a establecer, por todo y para cada evento.

1.1.3. Inundación: Se extiende a cubrir las pérdidas o daños causados directamente sobre los bienes asegurados como consecuencia de inundación y/o aguas provenientes del exterior. El límite de indemnización se determinará con la descripción del riesgo, por cualquier pérdida y en el agregado por la vigencia de la póliza.

Deducible: 10% del daño con un mínimo a determinar, por todo y para cada evento.

1.1.4. Gastos Extraordinarios: Hasta determinada suma asegurada, por cualquier pérdida y en el agregado por la vigencia de la póliza.

Deducible: 10% del daño con un mínimo a determinar, según descripción del riesgo,  por todo y para cada evento.

1.1.5. Honorarios Profesionales: Cubre los costos o gastos incurridos por los honorarios adicionales pagaderos a Arquitectos, Inspectores e Ingenieros Consultores, única y directamente con respecto a reparaciones de los bienes asegurados. El límite de indemnización se determinará según sea el monto total de las sumas aseguradas por incendio, por cualquier pérdida y en el agregado por la vigencia de la póliza.

Deducible: 10% del daño con un mínimo a determinar  por todo y para cada evento.

1.1.6. Gastos de Extinción de Incendios: Se cubren los gastos de extinción de incendio necesariamente incurridos, incluyendo el costo de los materiales utilizados, pero excluyendo salarios, jornales y pagos similares al propio personal o externo. La indemnización se determinará según el riesgo, por cualquier pérdida y en el agregado por la vigencia de la póliza.

1.2. Robo Contenido General

Robo y/o asalto a mano armada sobre el contenido general, a primer riesgo absoluto incluyendo la cobertura de hurto para objetos de peso mayor a 1 kg. hasta el 10 % de la suma asegurada, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.

Es condición indispensable para esta cobertura que el Asegurado tome las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos fuera del horario habitual de tareas y manteniendo en perfecto estado de funcionamiento y conservación los herrajes y cerraduras.

Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto.

1.3. Robo de Valores en Caja

El Asegurador indemnizará al Asegurado por la pérdida por robo y/o la destrucción producida por incendio, rayo o explosión, del dinero, cheques al portador u otros valores específicos expresados en las condiciones particulares, que se encontraren en el lugar indicado en las mismas y siempre que el hecho se produzca durante las horas habituales de tarea, fuera de este horario, únicamente cuando los valores se encuentren guardados en caja fuerte (se excluye el riesgo de hurto).

Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto.

1.4. Robo de Valores en Tránsito

El Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de robo y/o asalto a mano armada y/o destrucción o daños producidos al dinero y/o cheques al portador y/o cupones de tarjetas de crédito de su propiedad o de terceros en la medida del interés asegurable, sobre los mismos, siempre que constituyan el giro comercial normal del negocio del asegurado. Esta cobertura opera dentro del territorio de la República Argentina.

Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto.

1.5. Seguro Técnico

Todo riesgo de equipos electrónicos, excluyendo el hurto. El Asegurador indemnizará los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental súbita e imprevista, que no haya sido excluida expresamente y mientras se encuentren en el lugar indicado en las Condiciones Particulares.

Deducible: 10% del daño, con un mínimo a determinar, por todo y para cada evento.

Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto.

1.6. Cristales

El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendiendo los gastos normales de colocación hasta la suma máxima establecida en las condiciones particulares.

Medida de la Prestación: Primer Riesgo Absoluto.

SECCIÓN II: Pérdida de Beneficios

Es una cobertura complementaria del seguro TODO RIESGO OPERATIVO. El asegurador cubre el beneficio bruto o los gastos fijos o permanentes según la modalidad pactada, debido a la disminución del volumen del negocio y/o el aumento de los costos de explotación por una interrupción temporal, parcial o total de la actividad de la empresa. Siempre que dicha interrupción se produzca como consecuencia de un siniestro de daños cubiertos por la póliza.

SUBIR