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Transporte

TRANSPORTE VÍA TERRESTRE

COBERTURAS

A) COBERTURA BÁSICA

Daños a la mercadería a consecuencia de choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles y postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.

B) COBERTURA BÁSICA MÁS ROBO

Incluye la cobertura de robo por asalto a mano armada.

C) AMPLIACIÓN A TODO RIESGO

Por causas externas únicamente.

TRANSPORTE VÍA MARÍTIMA

COBERTURAS

A) COBERTURA BÁSICA LAP

Libre de avería particular salvo causado por colisión, incendio, varamiento y naufragio del medio transportador.

B) COBERTURA LAP MAS

Falta de entrega de bulto entero o contenedor.

C) COBERTURA  TODO RIESGO

Por causas externas únicamente.

TRANSPORTE VÍA AÉREA

COBERTURAS

A) COBERTURA BÁSICA LAP

Colisión, incendio, caída y falla del tren de aterrizaje.

B) COBERTURA LAP MAS

Falta de entrega de bulto entero

C) COBERTURA  TODO RIESGO

Por causas externas únicamente.

TRANSPORTE VÍA TERRESTRE

 Por ser el riesgo más común, profundizamos su explicación:

¿QUIÉNES PUEDEN CONTRATAR EL SEGURO?

  • Dueño de las mercaderías: Utilizando vehículos automotores propios y/o de terceros.
  • Transportista o Fletero: Utilizando vehículos automotores propios y/o alquilados

COBERTURA BÁSICA

¿Qué cubre?

Comprende los daños y/o pérdidas a consecuencia de:

  • Incendio, rayo y explosión:

    Se excluyen los daños y/o pérdidas causados por combustión o explosión espontánea.
  • Vuelco.

  • Choque:

    Se entiende por choque el contacto accidental del vehículo transportador (tracción y/o acoplado) con cualquier objeto extraño, exceptuando el camino y/o la superficie de tierra, cordones, rieles y durmientes de ferrocarril y exceptuando también el contacto con cualquier otro objeto inmueble mientras el vehículo maniobre a los efectos de cargar y descargar y en las operaciones de acoplamiento y enganche. Queda entendido a la vez que no se considerará choque el contacto de cualquier mercadería y/o efecto transportado con cualquier otro objeto transportado o no, salvo como consecuencia de un choque del vehículo transportador.
  • Despeñamiento (desbarrancamiento) del vehículo transportador.

  • Descarrilamiento.

  • Derrumbe.

  • Huracán, ciclón o tornado.

  • Inundación (ocasionada por la crecida de ríos y arroyos).

  • Caída de árboles o postes.

  • Aluviones y aludes de tierra, piedra o nieve.

¿Qué no cubre?

  • Pérdida de mercado, merma natural y deficiencia de envases.
  • Responsabilidad Civil hacia terceros.
  • Incautación o decomiso de las mercaderías y/o efectos asegurados por cualquier autoridad, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
  • Motín o tumulto popular, terrorismo, rebelión, guerrilla, huelga o lock-out.
  • Realizarse el viaje, sin necesidad, por rutas o caminos extraordinarios o de manera que no sea común.
  • Incumplimiento por el transportista del contrato de transporte.
  • Daños producidos por roedores, insectos, gusanos, moho y similares, así como por las consecuencias de las medidas sanitarias.
  • Culpa del cargador o destinatario, salvo que se pruebe una conducta razonablemente justificable en las circunstancias del caso.
  • Demora, acción de la temperatura y demás factores ambientales; naturaleza intrínseca de los bienes, vicio propio, merma, mal acondicionamiento o embalaje deficiente.
  • Rotura, abolladura o derrame de las mercaderías transportadas por contacto entre sí.
  • Daños o Robo ocurridos durante las operaciones de carga y/o descarga.
  • Mojaduras.
  • Contacto con cualquier otro objeto inmueble mientras el vehículo maniobre a los efectos de cargar y descargar y en las operaciones de acoplamiento y enganche.
  • Contacto de cualquier mercadería y/o efecto transportado con cualquier otro objeto transportado o no.

 

 

 

 

COBERTURAS ADICIONALES

(se cubre mediante el pago de extra prima)

¿Qué cubren?

  • Robo.
  • Robo, hurto y falta de entrega.
  • Desaparición.
  • Robo durante las operaciones de carga y descarga.

       CONCEPTOS...

ROBO:

Es el que se efectúa con violencia en las personas o con fuerza en las cosas.

HURTO:

Es el que se realiza sin violencia en las personas y sin fuerza en las cosas.

FALTA DE ENTREGA:

De uno o más bultos, pero siempre que no medie desaparición o falta de noticias del conductor.

DESAPARICIÓN:

Falta de uno o más bultos, siempre que medie desaparición de noticias del conductor o cuando el mismo esté implicado en el hecho. Es complementaria a Robo y Robo, Hurto y Falta de entrega y no puede ser otorgada independientemente.

ROBO DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:

Robo con violencia en las personas durante las operaciones de Carga y Descarga en seguros a favor de dueños, que transporten mercaderías en vehículos propios Es complementaria a Robo y no puede ser otorgada independientemente.

ACLARACIÓN:

Adicionales de ROBO, HURTO Y/O FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÓN  solo podrán otorgarse a coberturas emitidas a favor de dueños cuyas mercaderías y/o efectos son transportadas por terceros a los que puedan responsabilizar en caso de incumplimiento del contrato de transporte, no pudiendo ser extendidas a seguros contratados por los dueños que transportan bienes en vehículos propios o por intermedio de fleteros que no entreguen una carta de porte, ni tampoco a los seguros contratados por los transportistas.

 

 

 

Principio y Fin de la Cobertura

Cuando el transporte lo realiza el dueño de las mercaderías: La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en lugar indicado en la póliza, se mantiene durante el curso ordinario del transporte incluidas las detenciones, estadías y transbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final.

Cuando el transporte lo realice un transportista: La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y transbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los 15 días desde la llegada al depósito del transportista.

 

 

 

Interrupciones de los Tránsitos y Estadías

Cuando en el curso ordinario del transporte se produzca una interrupción por circunstancias fuera del control del Asegurado o del transportista, la Cooperativa mantendrá la cobertura durante cada interrupción siempre que esta no exceda de 5 días contados desde que se inició.

Durante las estadías, la cobertura sólo se mantendrá mientras los bienes objeto del seguro se encuentran en lugar cerrado y techado.

MEDIDA DE LA PRESTACIÓN

01

A PRORRATA

Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, sólo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.  

02

VALUACIÓN DE LA MERCADERÍA EN CASO DE SINIESTROS

El valor de las mercaderías y/o efectos transportados comprendidos en el seguro será el de factura (incluido el flete si está comprendido en la misma) y a falta de factura, el precio de mercado en el lugar de destino, al día del siniestro.

 

±

03

FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO

En los riesgos adicionales de ROBO; ROBO/HURTO Y FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÓN.
  • Mercaderías Clase A: 5% del monto indemnizable.
  • Mercaderías Clase B: 20% del monto indemnizable.
   

%

MEDIDAS DE SEGURIDAD,  SEGÚN SUMA ASEGURADA

En caso de siniestro, PARA LAS COBERTURAS ADICIONALES DE ROBO; ROBO, HURTO Y/O FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÓN, CUANDO SUPEREN UNA DETERMINADA SUMA ASEGURADA  SERÁ EXIGIDO CONTROL SATELITAL A CARGO DEL ASEGURADO

Además, CUANDO LA MERCADERÍA TRANSPORTADA SEA CLASE B, LA SUMA ASEGURADA SEA IMPORTANTE  Y LOS VIAJES SE REALICEN DENTRO DEL GRAN BUENOS AIRES Y ROSARIO, SERÁ EXIGIDO QUE EL O LOS VEHÍCULOS TRANSPORTADORES CUENTEN CON CUSTODIA MEDIANTE SEGUIMIENTO POR OTRO VEHÍCULO EN QUE VIAJEN POR LO MENOS DOS PERSONAS ARMADAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS PARA ELLO POR LAS  AUTORIDADES POLICIALES.

TIPOS DE SEGUROS

  • Seguros por viaje:

    En estos seguros se deberá indicar tanto la Localidad Origen como la Localidad Destino del viaje y la distancia aproximada del recorrido.
  • Seguros en vehículos determinados:

    Anuales, semestrales o trimestrales.
  • Póliza flotante con declaración.

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