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Todo Riesgo Construcción y/o Montaje

Este seguro cubre daños materiales en obras de construcción y montaje, desde trabajos preparativos, excavación de cimentaciones, construcciones permanentes, hasta finalización de la obra.

El seguro de CAR /EAR puede ser contratado por el dueño de la obra o por el contratista quien será responsable por la ejecución del proyecto y puede incluir las instituciones financieras en caso de que la obra sea financiada. Nos avala una gran experiencia en suscripción de todo tipo de riesgos, desde contratos de instalación estándares hasta plantas eléctricas y energéticas de gran escala.

Tenemos una trayectoria sólida asesorando a nuestros clientes sobre  contratos de seguros largos y complejos.

Las coberturas CAR (Contractors All Risks) / EAR (Erection All Risks) están diseñadas para cubrir los daños que pueda sufrir una obra durante la ejecución de la misma, sea por un daño técnico o por un evento de la naturaleza.

CONTAMOS CON COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ESPECIALIZADAS EN EL RAMO, que cuentan con un equipo de ingenieros con amplia experiencia, capaces de proporcionar asistencia en la gestión y mitigación de riesgos, facilitando el cumplimiento de los estándares durante los trabajos de construcción y montaje, con el fin de limitar las pérdidas económicas.

Se trata de contratos de seguros destinados a amparar en forma integral los riesgos a los que suelen estar expuestos los bienes, las inversiones, los distintos intereses de los intervinientes asegurables (propietarios y socios comitentes, contratistas, responsables y sub-contratistas) de una obra y/o montaje.

Tenemos productos “a medida” para el respectivo contrato de construcción y/o montaje.

La vigencia coincide con la duración de la obra, más los períodos de puesta en marcha, pruebas y mantenimiento.

COBERTURAS: Amparos y endosos según textos internacionales.

Cobertura principal de TODO RIESGO de PERDIDA O DAÑO MATERIAL POR CUALQUIER CAUSA.

Daños por terremoto, temblor, maremoto o erupción volcánica.

Daños por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de rocas o tierra.

Sólo para TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN, no montaje.

Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones derivadas de la clausula de mantenimiento del contrato.

Responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños materiales producidos a bienes de terceros, ocurridos en conexión directa con la ejecución del contrato.

Responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidos por personas ajenas a la obra.

Gastos de remoción de escombros.

COBERTURAS ADICIONALES USUALES (endosos)

  • Huelga, motín y conmoción civil.
  • Responsabilidad Civil Cruzada.
  • Período de mantenimiento ampliado.
  • Horas y trabajos extras.
  • Propiedad existente.
  • Daños por vibraciones.
  • Honorarios profesionales.

 

EL ALCANCE PRINCIPAL DE ESTA COBERTURA ES ENTENDER QUE ESTÁ TODO CUBIERTO, MENOS LO QUE ESTÁ EXCLUIDO

 

UNA PÓLIZA ESPECIALMENTE DISEÑADA PARA DAR COBERTURA DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

 

Coberturas de Responsabilidad Civil

Adicional a los tradicionales Amparos E, F y Endoso 002 (RC Cruzada) habitualmente incluidos en las pólizas de Todo Riesgo Construcción o Montaje, podemos ofrecer coberturas de Responsabilidad Civil mucho más amplias desde la base, cubriendo daños Materiales o Personales a terceros.

Nuestro producto de Responsabilidad civil cumple con el requerimiento de los Incisos A al N del Artículo 7.1 del Anexo – DISPOSICIÓN NRO 2483/DGFYCO/16 bajo las condiciones particulares  y generales de la póliza, según sigue:

a) Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero.

b) Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos.

c) Trabajos de pilotaje (cuando corresponda)

d) Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (cuando corresponda)

e) Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (cuando corresponda)

f) Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos.

g) Caída de materiales u objetos en fincas linderas o en la vía pública.

h) Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra.

i) Incendio y/o explosión.

j) Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros.

k) Daños causados a veredas de linderos y pavimentos.

l) Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos.

m) Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros linderos y/o Vía pública.

n) Responsabilidad cruzada (a favor de la empresa excavadora, del representante técnico de la empresa excavadora y del director de obra)

 

CLÁUSULA DE NOTIFICACIÓN:

La presente póliza no podrá ser anulada, modificada, total o parcialmente o enmendada sin previo consentimiento de AGC/DGFYCO/Demoledores y Excavadores (Perón 2933 CABA). Asimismo la Compañía se compromete a notificar a AGC/DGFYCO/Demoledores y Excavadores (Perón 2933 CABA) cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión de contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial con una antelación de 10 días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas, mientras no se cumpla lo indicado precedentemente no se producirá suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGC/DGFYCO/Demoledores y Excavadores (Perón 2933 CABA)

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