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Transporte
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Transporte
TRANSPORTE VÍA TERRESTRE
A) COBERTURA BÁSICA
Daños a la mercadería a consecuencia de choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles y postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.
B) COBERTURA BÁSICA MÁS ROBO
Incluye la cobertura de robo por asalto a mano armada.
C) AMPLIACIÓN A TODO RIESGO
Por causas externas únicamente.
TRANSPORTE VÍA MARÍTIMA
A) COBERTURA BÁSICA LAP
Libre de avería particular salvo causado por colisión, incendio, varamiento y naufragio del medio transportador.
B) COBERTURA LAP MAS
Falta de entrega de bulto entero o contenedor.
C) COBERTURA TODO RIESGO
Por causas externas únicamente.
TRANSPORTE VÍA AÉREA
A) COBERTURA BÁSICA LAP
Colisión, incendio, caída y falla del tren de aterrizaje.
B) COBERTURA LAP MAS
Falta de entrega de bulto entero
C) COBERTURA TODO RIESGO
Por causas externas únicamente.
TRANSPORTE VÍA TERRESTRE
Por ser el riesgo más común, profundizamos su explicación:
¿Qué cubre?
Comprende los daños y/o pérdidas a consecuencia de:
¿Qué no cubre?
¿Qué cubren?
CONCEPTOS...
ROBO:
Es el que se efectúa con violencia en las personas o con fuerza en las cosas.
HURTO:
Es el que se realiza sin violencia en las personas y sin fuerza en las cosas.
FALTA DE ENTREGA:
De uno o más bultos, pero siempre que no medie desaparición o falta de noticias del conductor.
DESAPARICIÓN:
Falta de uno o más bultos, siempre que medie desaparición de noticias del conductor o cuando el mismo esté implicado en el hecho. Es complementaria a Robo y Robo, Hurto y Falta de entrega y no puede ser otorgada independientemente.
ROBO DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:
Robo con violencia en las personas durante las operaciones de Carga y Descarga en seguros a favor de dueños, que transporten mercaderías en vehículos propios Es complementaria a Robo y no puede ser otorgada independientemente.
ACLARACIÓN:
Adicionales de ROBO, HURTO Y/O FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÓN solo podrán otorgarse a coberturas emitidas a favor de dueños cuyas mercaderías y/o efectos son transportadas por terceros a los que puedan responsabilizar en caso de incumplimiento del contrato de transporte, no pudiendo ser extendidas a seguros contratados por los dueños que transportan bienes en vehículos propios o por intermedio de fleteros que no entreguen una carta de porte, ni tampoco a los seguros contratados por los transportistas.
Cuando el transporte lo realiza el dueño de las mercaderías: La cobertura comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en lugar indicado en la póliza, se mantiene durante el curso ordinario del transporte incluidas las detenciones, estadías y transbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final.
Cuando el transporte lo realice un transportista: La cobertura comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y transbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los 15 días desde la llegada al depósito del transportista.
Cuando en el curso ordinario del transporte se produzca una interrupción por circunstancias fuera del control del Asegurado o del transportista, la Cooperativa mantendrá la cobertura durante cada interrupción siempre que esta no exceda de 5 días contados desde que se inició.
Durante las estadías, la cobertura sólo se mantendrá mientras los bienes objeto del seguro se encuentran en lugar cerrado y techado.
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El valor de las mercaderías y/o efectos transportados comprendidos en el seguro será el de factura (incluido el flete si está comprendido en la misma) y a falta de factura, el precio de mercado en el lugar de destino, al día del siniestro.
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MEDIDAS DE SEGURIDAD, SEGÚN SUMA ASEGURADA
En caso de siniestro, PARA LAS COBERTURAS ADICIONALES DE ROBO; ROBO, HURTO Y/O FALTA DE ENTREGA Y DESAPARICIÓN, CUANDO SUPEREN UNA DETERMINADA SUMA ASEGURADA SERÁ EXIGIDO CONTROL SATELITAL A CARGO DEL ASEGURADO
Además, CUANDO LA MERCADERÍA TRANSPORTADA SEA CLASE B, LA SUMA ASEGURADA SEA IMPORTANTE Y LOS VIAJES SE REALICEN DENTRO DEL GRAN BUENOS AIRES Y ROSARIO, SERÁ EXIGIDO QUE EL O LOS VEHÍCULOS TRANSPORTADORES CUENTEN CON CUSTODIA MEDIANTE SEGUIMIENTO POR OTRO VEHÍCULO EN QUE VIAJEN POR LO MENOS DOS PERSONAS ARMADAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS PARA ELLO POR LAS AUTORIDADES POLICIALES.