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Integrales de Comercio

El desafío de crecer en un entorno competitivo no está exento de riesgos. Cuánto mayores son el desarrollo y el crecimiento, mayores son las gamas de riesgos y su potencial severidad.

El Integral de Comercio ofrece una amplia gama de coberturas para resguardar todos los bienes que posea cualquier comercio o cualquier pequeña o mediana empresa.

Nuestros productos están orientados a cubrir las necesidades de cobertura de diversas actividades bajo una única póliza de fácil definición, especialmente diseñada y a un costo muy competitivo.

COBERTURAS

EDIFICIO

Por edificios o construcciones se entienden a los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como edificios o construcciones en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción.

CONTENIDO

Cobertura de los bienes muebles del comercio: mobiliario, instalaciones, maquinarias y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.

COBERTURA

Daños por fuego, rayo y/o explosión, los medios para extinguirlo, demolición a consecuencia de un riesgo cubierto; vandalismo, huelga y tumulto popular, humo, impacto de aeronaves y vehículos terrestres.

Adicionales sin extra-prima

Huracán; ciclón; tornado; limpieza y remoción de escombros hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio de Edificio o $50.000, lo que resulte menor. Granizo (con prima adicional). De todos modos existen diferentes planes en distintas Compañías, donde estos límites varían o bien se establecen sin extraprima.

Modalidad de la prestación a prorrata

La Compañía pagará en la misma proporción en que se aseguró el bien con relación a su valor real (costo de reconstrucción). Ámbito de cobertura (Incendio contenido): dentro del local asegurado.

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CONTENIDO GENERAL

se entiende LAS MAQUINARIAS, INSTALACIONES, MERCADERÍAS, SUMINISTROS y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.

MAQUINARIA

se entiende TODO APARATO O CONJUNTO DE APARATOS QUE INTEGRAN UN PROCESO DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y/O ACONDICIONAMIENTO, VINCULADO A LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO.

INSTALACIONES

se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado.

MERCADERÍAS

se entiende LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS EN ELABORACIÓN O TERMINADOS, que se hallen a la venta o en exposición o en depósito del establecimiento.

SUMINISTROS

se entiende LOS MATERIALES QUE SIN INTEGRAR UN PRODUCTO POSIBILITAN LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN O COMERCIALIZACIÓN.

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DEMÁS EFECTOS

se entiende los ÚTILES, HERRAMIENTAS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y OTROS ELEMENTOS NO DESCRIPTOS ANTERIORMENTE.

MOBILIARIO

se entiende EL CONJUNTO DE COSAS MUEBLES QUE COMPONEN  EL COMERCIO  O INDUSTRIA.

Remoción de escombros y/o gastos de limpieza

Se cubren los gastos necesariamente incurridos por el Asegurado por las operaciones de limpieza y/o retiro de  escombros, de bienes asegurados, destruidos y/o dañados por incendio y/o por cualquier otro riesgo amparado por esta póliza.

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto:

La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.

ROBO CONTENIDO GENERAL:

Se entiende por contenido los bienes muebles del comercio: mobiliario, instalaciones, maquinarias y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.

Cobertura:

Apoderamiento ilegítimo de los bienes mediante fuerza en las cosas o intimidación o violencia sobre las personas.

Daños a los bienes o a la edificación (excepto cristales) ocasionados por robo o su intento, hasta el 10% de la suma para Robo, máximo $2.000.-

 Modalidad:

  • Robo Contenido General a primer riesgo absoluto: La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.
  • Robo Bienes de Uso a prorrata: La Compañía pagará en la misma proporción en que se aseguró el bien con relación a su valor real.

Ámbito de cobertura: Dentro del local asegurado.

DAÑOS POR AGUA:

Se amparan los daños materiales directos ocasionados al contenido asegurado, por la acción del agua, debido a una rotura de cañerías, tanques, válvulas o de la instalación.

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto: La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.

EQUIPOS ELECTRÓNICOS:

Se considerarán como equipos electrónicos aquellos que trabajan con una alimentación de tensión reducida y contienen algunos de los siguientes elementos: diodos, transistores y semiconductores.

Alcances:

  • Equipos de oficina: Computadoras, Impresoras, Scanners, Fax, Equipos telefónicos y Otras máquinas de oficina.
  • Otros equipos electrónicos: TV, Audio, Video y equipos médicos en consultorios / clínicas.
  • Equipos portátiles: Notebooks y/o Laptops, excluyendo equipos reproductores de música, celulares, radiorreceptores, cámaras de fotos y GPS.

Cobertura

Daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista que no haya sido expresamente excluida en póliza.

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto o a prorrata según sea el plan de la Compañía.

Ámbito de cobertura: Dentro del local asegurado, excepto equipos móviles suscritos como tales.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Cobertura

Responsabilidad Civil extracontractual frente a terceros por el ejercicio de la actividad del Asegurado que no esté expresamente excluida, emergente de los Arts. 1109 al 1136 del Código Civil. Adicionales sin extra-prima: daños producidos por Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas, Escape de Gas; Carga y Descarga; y Carteles.

Adicionales de cobertura disponibles con pago de extra-prima: Ascensores y/o Montacargas, Calderas, Suministro de Alimentos, Pileta y Guarda de Vehículos.

Condición de cobertura: Para todas las coberturas se deberá dar cumplimiento obligatorio de todas las leyes, normas y reglamentos sobre seguridad y mantenimiento vigentes.

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto: La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.

Ámbito de cobertura: República Argentina.

RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA LINDEROS:

Cobertura

Responsabilidad civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que se incurra exclusivamente como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego y/o explosión que resulte indemnizable según los términos de la cobertura. Esta cobertura comprende exclusivamente daños materiales.

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto: La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.

CRISTALES:

Cobertura

Daños sufridos a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares colocadas verticalmente, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura; comprendiendo los gastos normales de colocación hasta la suma máxima establecida en las condiciones particulares.

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto: La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.

Ámbito de cobertura: Dentro del local asegurado.

ROBO DE VALORES EN CAJA FUERTE:

Cobertura

Robo y/o destrucción por incendio, rayo, explosión del dinero, cheques o valores especificados. (SE INDEMNIZARÁ EL PROMEDIO DEL INGRESO COMERCIAL DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES)  SUMA ASEGURADA.

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto: La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.

Ámbito de cobertura: En el local asegurado y durante las horas habituales de tareas. En caja fuerte debidamente cerrada fuera del horario laboral.

Aclaración:

Se entiende por caja fuerte un tesoro con frente y fondo de acero templado de no menos de 3 mm. de espesor, con cerradura de llaves "doble paleta", bidimensionales o con otro sistema de seguridad, soldado a un mueble de acero, cuyo peso vacío no sea inferior a 200 Kg., o que se encuentre empotrado y amurado en una pared de mampostería o cemento armado.

ROBO DE VALORES EN TRÁNSITO O GIRO COMERCIAL:

Cobertura

Robo y/o destrucción por incendio, rayo o explosión de dinero en moneda nacional o extranjera y/o cheques mientras se encuentre en tránsito, en poder del asegurado o sus empleados en relación de dependencia. Tener en cuenta que se cubre el trayecto más corto y directo .

Modalidad de la prestación a primer riesgo absoluto: La Compañía pagará hasta el límite establecido en póliza.

Ámbito de cobertura: República Argentina.

Cláusula de portavalores: Cobertura exclusivamente entre ubicaciones de riesgo del Asegurado, declaradas en póliza y/o desde las mismas hacia entidades bancarias y viceversa.

Cuando los tránsitos a bancos y viceversa no puedan realizarse a pie, no se podrán utilizar medios de Transporte Público para llevar el dinero, sino hacerse en  automóviles.

¿Qué significa a PRORRATA?

Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor asegurable (valor real de los bienes) se indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.

EJEMPLO:

            SUMA ASEGURADA TOMADA o Valor asegurado            $ 100.000

            VALOR REAL DEL BIEN                                                     $ 150.000

            DAÑO PRODUCIDO                                                            $ 100.000

DAÑO PRODUCIDO X VALOR ASEGURADO                    $100.000 X  $ 100.000

______________________________________                  ___________________

VALOR ASEGURABLE (SUMA REAL A ASEGURAR)                  $ 150.000

A PRORRATA: ES UNA MODALIDAD DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN DE UN SINIESTRO.

SE BASA EN LA PROPORCIÓN QUE EXISTE ENTRE EL VALOR ASEGURADO (LA SUMA ASEGURADA QUE SE TOMA EL BIEN) DIVIDIDO POR EL VALOR ASEGURABLE (LA SUMA ASEGURADA REAL DEL BIEN) en los riesgos de Incendio SEGÚN VALORES DE RECONSTRUCCIÓN DEL BIEN, por lo cual hay que tomar la superficie cubierta multiplicado el costo de construcción por m2.

Les LIQUIDARÍAN $ 66.666. Esto significa que se verían perjudicados en la indemnización, en caso de siniestro. Por ello HAY QUE SER MUY PRECISOS Y DETERMINAR CORRECTAMENTE LAS SUMAS A ASEGURAR EN LOS BIENES QUE SE LIQUIDAN A PRORRATA.

¿Qué significa a PRIMER RIESGO ABSOLUTO?

Se indemniza el 100% del daño hasta el valor asegurado, sin tener en cuenta si la suma asegurada es menor al valor asegurable.

En CTC BROKERS S.A. ponemos a su disposición soluciones para la protección de las distintas actividades comerciales.

También existen planes especiales para algunas actividades:

 

  • INTEGRAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS.
  • INTEGRAL DE HOTEL.
  • INTEGRAL DE RESTAURANTE.
  • INTEGRAL DE INMOBILIARIA / ADMINISTRACIÓN.
  • INTEGRAL DE COLEGIO.
  • INTEGRAL DE CONCESIONARIA.
  • INTEGRAL DE FARMACIA.
  • INTEGRAL DE GARAJE.
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