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Caución

La Caución es un instrumento extendido en múltiples actividades por el cual una Compañía de Seguros (la Aseguradora) garantiza el cumplimiento del compromiso asumido por el Tomador (cliente) ante un tercero (Asegurado o beneficiario) mediante un contrato de hacer, dar, no hacer o no dar determinadas cosas, excepto sumas de dinero (salvo algunas excepciones debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación: Concesiones y alquileres, por ejemplo)

VENTAJAS DEL SEGURO DE CAUCIÓN

La cobertura de Caución favorece el desarrollo de múltiples proyectos al ser una herramienta que permite garantizar distintas inversiones o bien, la expansión de nuevas actividades por parte de organismos estatales y empresas privadas.

VENTAJAS PRINCIPALES PARA EL TOMADOR

  • Posiciona al tomador de la caución, en un nivel superior con respecto a otros COMPETIDORES.
  • Le permite contar con el capital de trabajo destinado a sus necesidades.
  • Asesoramiento jurídico.
  • No afecta la capacidad crediticia del tomador en los bancos ni inmoviliza parcialmente su patrimonio.
  • Costo menor que otros productos sustitutos como ser avales bancarios, títulos o depósitos de dinero en efectivo.

VENTAJAS PRINCIPALES PARA LOS ASEGURADOS

  • El asegurado cuenta con un análisis previo del tomador realizado por una Aseguradora, mediante el cual se evalúa la capacidad de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas.
  • Asesoramiento jurídico permanente.
  • Contrataciones menos onerosas y sumamente ágiles.

DISTINTAS CAUCIONES

GARANTÍAS JUDICIALES

Estas garantías evitan inmovilización de patrimonio mientras se sustancia el conflicto.

Con el fin de dotar a los estudios de abogados de productos que satisfagan las necesidades de sus clientes posicionándonos como un proveedor confiable de un servicio más completo y ágil, para analizar la viabilidad de obtener garantías dando soluciones a sus clientes en los proceso judiciales.

Garantías de Sustitución de Embargo

  • Laborales.
  • Comerciales.
  • Marcarias.
  • Impositivas.
  • Embargos dictados en sede penal para responder por consecuencias Civiles.

Cautelas Judiciales

  • Comerciales.
  • Societarias.
  • Desalojos.
  • Aduaneras.
  • Medianería.
  • Para evitar el solve y repete.

SOLIDARIDAD LABORAL

Las contragarantías y sub contrataciones traen aparejados no solo la contingencia del incumplimiento en la prestación, sino también las contingencias relacionadas a las obligaciones originadas en la relación laboral del prestador o sub contratista con su personal, cuando este presta servicios en la contratante (tercerización de tareas) art. 30 LCT. Como toda contingencia es susceptible de ser trasladada al sistema de seguros, en este caso incluyendo esta obligación dentro de las coberturas de los seguros de garantías (caución).

La tercirización implica la disgregación de las actividades de la empresa y su entrega a concesionarios/contratistas con capacidad económica, generalmente limitada, que suelen no poder hacer frente a sus responsabilidades.

DESARROLLADORES INMOBILIARIOS - ART 2071 DEL CCYC

Orientado a Constructoras, Desarrolladores, Fideicomisos, Agentes Inmobiliarios.

Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular de dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar. El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.

GARANTIA PARA OBRA Y SUMINISTRO Y/O SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS

  • Mantenimiento de Oferta.
  • Ejecución de Contrato.
  • Garantía de Adjudicación.
  • Anticipo Financiero.
  • Anticipo por Acopio.
  • Sustitución de Fondo de Reparo.
  • Garantía de Tenencias de Bienes para Uso, Reparación, Manutención o Reacondicionamiento.

GARANTÍAS DE ALQUILERES VIVIENDA

El seguro de caución para contratos de alquiler con destino a viviendas es un instrumento de caución que facilita la contratación, evitando pérdidas financieras a propietarios y demoras a futuros inquilinos y optimiza toda la operatoria, desde la velocidad para cerrar el trato hasta un eventual desalojo por falta de pago.

Una compañía de seguros (supervisadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación) de primer nivel, brinda un análisis riguroso para seleccionar al futuro inquilino y una solución rápida y efectiva ante el incumplimiento en el pago del alquiler a los propietarios.

La póliza garantiza: El pago de los alquileres “caídos” y hasta cuatro (4) meses de retención indebida. Hasta el 20% del valor mensual en concepto de expensas y gastos a cargo del locador.

GARANTÍA ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Resolución General IGJ Nº 7/2015  del 02/11/2015.

Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

 Artículo 76: se sustituye el inciso 4 por el texto siguiente: “4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior —en forma individual— a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente.”

GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS

Todas las garantías donde la Dirección General de Aduana acepta pólizas de caución incluso:

  • Habilitación Depositos Fiscales.
  • Solvencia de pequeños importadores y exportadores.
  • Transportistas.
  • Importación temporaria de enseres personales.
  • Sumario Contencioso y Recurso Administrativo.
  • Beneficio de Actuación, Despachantes.
  • Agente de Transporte Aduanero.

CAUCIONES PROFESIONALES

  • Agentes de Viajes, Turismo y Pasajes. Agentes de Turismo Estudiantil.
  • Martilleros Públicos. CUCICBA.
  • Loterías Provinciales y Nacionales.
  • Matarifes.
  • Operadores Portuarios.
  • Sujetos del Sistema GNC.
  • Almacenadores, comercializadores o distribuidores de combustibles líquidos.

GARANTIA AMBIENTAL (SAO)

La Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva es el único instrumento de seguros que cubre la exigencia de garantía ambiental establecida en la Ley General de Ambiente N° 25.675, Art. 22, de acuerdo con lo establecido por los organismos de aplicación: la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el ámbito del seguro, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el fuero medioambiental.

En esta póliza existe un Tomador, que es el titular de la actividad riesgosa; un Asegurado, que es el Estado –sea el Nacional, el Provincial o el Municipal- y una compañía Aseguradora, que garantiza el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, si está contemplado en la Póliza.

La garantía comprometida en la póliza cubre hasta el monto del capital asegurado los daños de incidencia colectiva ocasionados al agua y al suelo (Resoluciones 1368, 1638 y CC).

OTRAS CAUCIONES

  • Garantía a favor del Financista.
  • Crédito por Insolvencia Individual.
  • Cobertura para Incumplimiento en el pago de Expensas.
  • Incentivos Fiscales (San Juan, Fontar, etc.)
  • Garantía Concesiones Públicas y Privadas.
  • Daños al espacio público en espectáculo.
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