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Asistencia al viajero

Si necesita una cobertura amplia en caso de viaje de negocios o vacaciones a:

  • AMÉRICA CENTRAL
  • AMÉRICA DEL NORTE
  • AMÉRICA DEL SUR
  • ASIA
  • EUROPA
  • OCEANÍA
  • ÁFRICA

Le  podremos ofrecer un SEGURO DE ASISTENCIA AL VIAJERO con las siguientes coberturas:

COBERTURAS

DETALLE DE COBERTURAS

01

ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Atención médica como consecuencia inmediata de haber sufrido un accidente o enfermedad de carácter súbito, incluidas consultas médicas, internación hospitalaria, intervenciones quirúrgicas y exámenes médicos complementarios.
02

ASISTENCIA ODONTOLÓGICA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD

Consulta odontológica en caso de emergencia que requieran de tratamiento para aliviar el dolor o hacer cesar dicha situación vivida por el paciente.
03

MEDICAMENTOS

Reintegro de gastos por la prescripción de medicamentos recetados por el médico ante un accidente o enfermedad de carácter súbito ocurrido durante el viaje.
04

RECUPERACIÓN EN HOTEL – CONVALECENCIA HASTA 10 DÍAS

Hospedaje en hotel, en caso que el médico determine la necesidad de prorrogar el período de estadía del Asegurado por convalecencia, después de ser dado de alta del Hospital, debido a un accidente o enfermedad de carácter súbito ocurrido durante el viaje.
05

ACOMPAÑANTE EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN PROLONGADA – PASAJE AÉREO

Alojamiento para una persona del grupo familiar, cuando el asegurado esté viajando sólo y los médicos consideren su internación en un hospital por un período mayor a 7 días ante un accidente o enfermedad de carácter súbito ocurrido durante el viaje.
06

ACOMPAÑANTE EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN PROLONGADA – ALOJAMIENTO

Entrega de un pasaje aéreo de ida y vuelta a quien indique el Asegurado, cuando este se encuentre viajando sólo y los médicos consideren su internación en un Hospital por un período superior a siete (7) días ante un accidente o enfermedad de carácter súbito ocurrido durante el viaje.
07

EVACUACIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA

Traslado del paciente al centro asistencial más apropiado para su atención, tras un accidente o enfermedad de carácter súbito ocurrido durante el viaje.
08

REPATRIACIÓN FUNERARIA

En caso de fallecimiento del Asegurado durante el viaje, se garantiza el traslado de sus restos mortales hasta su país de residencia habitual.
09

INTERRUPCIÓN DE VIAJE – REGRESO ANTICIPADO DEL ASEGURADO

La entrega de un pasaje o el pago de la diferencia tarifaria para la remarcación de la fecha del pasaje aéreo, para el regreso del Asegurado a su país de residencia, en caso que el mismo deba interrumpir su viaje como consecuencia de la muerte de un familiar en primer grado.
10

REGRESO DE FAMILIARES DE VIAJE

En caso de muerte del Asegurado durante el viaje, y si hay familiares viajando junto a él que necesiten anticipar o postergar su vuelo de regreso, se garantizará el pago de eventuales diferencias tarifarias entre el pasaje pago y el pasaje para el vuelo remarcado o el otorgamiento de un pasaje aéreo.
11

SEGURO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE (EN TRANSPORTE PÚBLICO HASTA 40 Kgs)

En caso de extravío, hurto o robo de equipajes del Asegurado una vez que el mismo se encuentre bajo la responsabilidad de la compañía de transporte público autorizado.
12

LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE

En caso de extravío del equipaje del Asegurado, despachado en línea aérea regular, será asistido en la localización junto a la Compañía aérea responsable del transporte.
13

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

Se transmitirán mensajes urgentes por el medio más adecuado, en el caso que el Asegurado se vea imposibilitado de contactarse directamente con su familia por motivo de accidente o enfermedad de carácter súbito ocurrido durante el viaje y tenga la necesidad de transmitir mensajes de carácter urgente.
14

RETORNO DE MENORES

En caso que el Asegurado viaje como único adulto, acompañado por uno o más menores y sea internado a consecuencia de accidente o enfermedad de carácter súbito, se otorgará un pasaje aéreo de ida y vuelta para una persona adulta, designada por la familia del Asegurado, que pueda acompañar al menor de regreso al domicilio.
15

SEGURO DE MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ PERMANENTE

Es el pago de la Suma asegurada establecida como consecuencia de un accidente, entendiéndose por éste, a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo, que le ocasione la muerte o la invalidez permanente.
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