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ART - Riesgos del Trabajo

NUEVO PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN DE ART

El servicio de Póliza Digital de Riesgos del Trabajo es la nueva herramienta dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a través de la cual todas las ART deberán gestionar la afiliación de empleadores.

PASO OBLIGATORIO

A través del www.afip.gov.ar utilizando su clave fiscal tributaria (nivel 3) los empleadores deberán adherir a e-Servicios y luego verificar allí su dirección de email y actualizar sus datos de contacto.

EN CASO DE TRASPASO - SOLICITUD DE CNO

El empleador solicita a su aseguradora el CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN (CNO) para que se pueda presentar a la nueva ART de su satisfacción y realizar así el traspaso. Solo si el CNO es otorgado por la ART ANTERIOR, el empleador podrá visualizar la SOLICITUD DE PÓLIZA DIGITAL (SPD) que será generada por nuestro broker.

APROBAR PÓLIZA DIGITAL

Una vez aprobada la SPD por el empleador, la SRT emite el contrato y le asigna el número, que luego es informado tanto a la nueva ART como al empleador.

PREGUNTAS FRECUENTES

No, su broker continúa gestionando las cotizaciones según el circulo vigente.

Sí. Para tal fin será necesario que ingresen en la página de AFIP, adherir a e-Servicios SRT- sistema de Ventanilla Electrónica, en donde deben verificar su dirección de correo electrónico y actualizar sus datos de contacto. Lo deben hacer utilizando la clave fiscal tributaria (nivel 3). Este paso es obligatorio para poder operar en el sistema de póliza digital, ya sea para alta de contrato como para gestionar un traspaso.

Para la gestión de traspasos este nuevo circuito elimina los intercambios de información entre ART los días 10 y 20 de cada mes. El pedido y aceptación de traspasos pueden ocurrir en cualquier momento del mes, con inicio de vigencia el primer día del mes posterior.

El CNO tiene vigencia hasta el último día del mes de su emisión. Si cumplido dicho plazo no se hubiera utilizado para tramitar un traspaso a otra ART, el CNO caducará y el empleador deberá tramitarlo nuevamente. La ART tendrá 5 dias hábiles para dar respuesta al pedido del empleador, consintiendo o rechazando la emisión del CNO. Transcurrido dicho plazo, sin que medie respuesta, la solicitud se considerará aprobada por ausencia de respuesta de la ASEGURADORA y el CNO será emitido de oficio. El empleador podrá utilizarlo para tramitar su traspaso a otra ART hasta la fecha de vencimiento del mismo.

La ART sólo podrá rechazar la emisión de CNO cuándo el empleador solicitante presente saldo deudor, considerando a tales efectos las cuotas de cobertura devengadas y los pagos de incapacidad Laboral Transitoria (ILT) pagados por cuenta y orden de la ART, presentados al cobro con la documentación completa que no hubieran sido reintegrados.

Debe ingresar: Vigencia Desde, Correo Electrónico del Empleador y Datos del Contacto de Responsable de ART de la empresa. Además deberemos indicar si el empleador es prestador médico asistencial y si posee más de un establecimiento. Por último, podrá detallar si el empleador solicita Póliza de Responsabilidad Civil Patronal.

Sí, efectivamente. Los datos declarados en la SPD suministrados tanto por el Empleador como por su broker de seguros, tendrán carácter de declaración jurada.

Sí. El empleador podrá aceptar la SPD hasta las 23.59 hs del dia del inicio de vigencia de la cobertura o hasta el día hábil inmediato posterior, si el primero no fuese laborable. Transcurrido dicho plazo, la SPD quedará anulada por defecto. Es importante tener en cuenta que una vez enviada la SPD al empleador, no es posible modificar los datos ingresados en la cotización hasta que el empleador la rechace o quede anulada. La aceptación de la SPD tendrá idénticos efectos jurídicos que la firma manuscrita, comenzando su vigencia en la fecha establecida en la SPD.

CÓMO ACTUAR ANTE UN SINIESTRO

Cada ART  ha contratado prestadores médicos, formando una red médica propia, a fin de otorgar la cobertura de las prestaciones médicas establecidas en la Ley N°24.557, para los casos de baja, media y alta complejidad; rehabilitación y diagnóstico; farmacias y servicios de emergencia. 

Estos prestadores se encuentran consignados en la cartilla de Prestaciones Médicas.

El primer tema a tener en cuenta, y uno de los más importantes para la mejor respuesta ante un accidentado, es haber informado a los empleados de un establecimiento acerca de la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, y sobre las prestaciones que la misma puede brindar.  Asimismo se deberá hacer entrega a cada operario de la tarjeta personal, a fin de que cuente con los teléfonos de emergencias en caso de siniestro o enfermedad laboral.

Para un eficaz accionar ante un infortunio, recomendamos tener en los lugares más visibles de la empresa los teléfonos del CAP (Centro de atención Personalizada)  (Atención las 24 horas)

Ante la ocurrencia de un siniestro originado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá contactarse con el CAP a fin de solicitar el servicio de atención del obrero lesionado.

Luego de haber hecho el contacto con el CAP, el Empleador deberá confeccionar la denuncia de accidente o enfermedad en un lapso no mayor a 24 horas y enviarla por fax, lo que redundará en una efectiva prestación por parte de esta Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Las prestaciones médicas realizadas al accidentado se encuentran totalmente contempladas dentro del sistema brindado por esta Aseguradora de Riesgos del Trabajo, siempre y cuando la vía sea la mencionada anteriormente.

Se deberá tener en cuenta que ante la solicitud de atención a un prestador que no figure dentro de la red de servicios, se analizará la cobertura del mismo a efectos de poder evaluar y deslindar la responsabilidad correspondiente sobre los costos incurridos al efecto, los que eventualmente podrán quedar a cargo del empleador.

Para estos últimos casos, se deberá adjuntar a la denuncia por accidente laboral una nota explicativa de los motivos que llevaron a solicitar la atención médica del accidentado por parte de un prestador ajeno a la red médica.

En todos los casos de accidentes in-itinere o en desplazamiento laboral, obligatoriamente debe presentarse en la compañía dentro de los diez días posteriores al accidente, denuncia policial y recorrido habitual desde/hasta el domicilio del accidentado hacia el domicilio laboral.

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EN EL CASO DE ATENCIÓN FUERA DE LA RED, SE PUEDEN PRESENTAR DOS CASOS:

1 - Atención fuera de la red por accidentes “In-Itínere”, donde la persona es atendida de urgencia en un centro asistencial no incluido en la nómina de prestadores médicos de la red.

2 – Atención fuera de la red por decisión del accidentado o del empleador.

CONTINUACIÓN DEL TRATAMIENTO:

Tanto en el primero de los casos (atención fuera de la red ante una urgencia) como en el segundo (atención externa por decisión propia), el empleador deberá contactarse con el CAP y coordinar el traslado del lesionado, para la continuación del tratamiento con un prestador de la red.

REINTEGRO DE GASTOS POR ATENCIÓN FUERA DE LA RED:

1) En el primero de los casos, serán reconocidos y reintegrados totalmente los gastos devengados, ya sea tanto por el empleador como por el empleado.

Para la acreditación de dicho reembolso se deberá adjuntar a las facturas pagas una nota aclaratoria donde se detalle lo acontecido

2) En el segundo de los casos, dichos reintegros no serán abonados por la ART.

INFORMACIÓN MÉDICA:

Asimismo, se deberá tener en cuenta que si la información médica (historia clínica) del paciente atendido fuera de la red no es suministrada a esta Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador deberá gestionar el pedido de dicha información y remitirlo a Federación Patronal, a fin de que se evalúe la gravedad de la lesión y la fecha de alta médica.

Cabe destacar que cuando el obrero accidentado se atienda con un prestador ajeno a la red, tanto sea por decisión propia como por voluntad del empleador, la ART no se hará cargo de los costos que se puedan producir a causa de una mala atención médica, como así tampoco de los jornales caídos y de la incapacidad permanente que hubiera generado dicha prestación.

 

 

 

 

 

 

 

 

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Cuando se presente un siniestro laboral o enfermedad profesional, el Empleador deberá seguir los siguientes pasos:

 

a- Comunicarse con el Centro de Atención Permanente, consignado en el contrato

b- Proporcionar la ubicación exacta del paciente: calle, número, piso, calles laterales, etc. También se deberán informar los datos personales del mismo.

c- De haber atendido al paciente en un prestador fuera de la red, tendrá que conectarse en segunda instancia con el CAP, a fin de proceder a la posterior derivación del damnificado a un prestador habilitado.

d- Consignar en la denuncia por accidente laboral que se remite a la ART dentro de las 24 horas posteriores al accidente, el centro asistencial al cual fue derivado, en primera instancia, el individuo perjudicado.

Se debe recordar que las tarjetas personales provistas por la ART, no acreditan afiliación alguna, están realizadas sólo con un objetivo informativo, a fin de facilitar la confección de la documentación inherente al siniestro.

No dude en consultarnos. Podremos mejorar sus costos de ART, priorizando excelentes servicios. CTC SEGUROS cuenta con personal especializado en este riesgo, profesionales de mucha experiencia en el manejo de los siniestros.

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