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Integral de Consorcios

CTC BROKERS S.A. se destaca por ser un Broker con una fuerte presencia en el mercado de seguros para edificios.

Destinados a amparar todos los riesgos que se presentan en los Consorcios, nuestro renovado producto ofrece una amplia gama de coberturas para la protección de los edificios, sus bienes materiales de partes comunes, sus propietarios y los posibles terceros damnificados.

Nuestros costos son muy competitivos, pero nuestra preocupación fundamental es siempre actualizar las sumas aseguradas de incendio en edificio, ya que en caso de siniestro, su indemnización es a prorrata, y si hubiera infraseguro, los consorcistas no podrían reconstruir sus viviendas, y el administrador sería demandado. Nuestro asesoramiento lo ayudará a evitar problemas frente a un siniestro de incendio, pues el nuevo código civil  determinó que deben asegurar el 100% del edificio, no sólo las partes comunes.  Pues si sólo aseguraran un porcentaje del edificio, o hubiera infraseguro, qué respuesta podría darles el administrador  a los consorcistas, ante la pregunta:  COMO RECAUDAREMOS LOS FONDOS PARA PODER  RECONSTRUIR LO DAÑADO , y cuando se trata de un siniestro de incendio, normalmente los daños son muchos y muy ONEROSOS.

COBERTURAS

  • Incendio Edificio y Contenido
  • Responsabilidad Civil Linderos por Incendio
  • Responsabilidad Civil Operaciones
  • Responsabilidad Civil Ascensores
  • Responsabilidad Civil Calderas
  • Daños por Agua Contenido incluyendo Inundación
  • Robo Contenido General
  • Robo o Hurto de Matafuegos
  • Cristales y/o Espejos
  • Robo de Expensas en Caja
  • Robo de Expensas en Tránsito

DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

Incendio Edificio y Contenido

Coberturas a Prorrata:

  • Incendio, rayo y/o explosión, tumulto popular, huelga, lock out, vandalismo, malevolencia, humo, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y/o sus partes componentes y/o sus cargas transportadas.
  • Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado.
  • Granizo
  • Incendio y daños materiales a consecuencia de terremoto.
  • Se excluye el riesgo de terrorismo, guerra civil, rebelión, insurrección ó revolución y conmoción civil.

Sub-Limites de Indemnización a Primer Riesgo Absoluto:

  • Remoción de escombros, incluyendo gastos de demolición, hasta el 5% de la suma asegurada de incendio edificio.
  • Derrumbe y/o desmoronamiento, hasta el 10% de la suma asegurada de incendio edificio.
  • Mayores Gastos de Edificación, hasta el 5% de la suma asegurada.
  • Gastos Extras por Hospedaje a los copropietarios, hasta la suma de $ 20.000.-
  • Incendio contenido a la vivienda del encargado, hasta la suma de $ 10.000.-

Responsabilidad Civil Linderos por Incendio

Daños producidos por incendio y/o explosión y/o rayo sobre bienes  muebles o inmuebles de terceros linderos originados en hechos privados imputables al asegurado según los términos de la cobertura de Incendio.

Responsabilidad Civil Operaciones  - SIN FRANQUICIA ni DEDUCIBLE

Coberturas:

  • Básica más incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
  • Carteles y/o letreros y/o objetos afines.
  • Ascensores y montacargas.
  • Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente.
  • Piletas de natación.
  • Armas de fuego.
  • Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso.
  • Instalación, montaje y refacción de edificio.

Sub-Límites:

  • Guarda y/o depósito de vehículos a título no oneroso 
  • Contratistas y/o subcontratistas.

Responsabilidad Civil Ascensores

Responsabilidad civil del asegurado hacia terceros emergente de los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas.

Por reciente disposición de Agencia Gubernamental de Control, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publicada el día 24/09 en el Boletín Oficial de la ciudad, se dispuso la actualización de las sumas aseguradas para el seguro obligatorio de los medios mecánicos de elevación, las cuales no de modificaban desde hace aproximadamente 20 años, estableciendo además los nuevos valores en Unidades Fijas. La Unidad Fija equivale al valor de medio litro de la nafta de mayor octanaje, se actualiza semestralmente y su valor actual asciende a $ 21,40

El punto 2.7 de la resolución que se adjunta fija la nueva suma asegurada en 300.000 UF ($ 6.420.000) para el primer ascensor, añadiéndose 50.000 UF ($ 1.070.000) por cada instalación adicional.

Por su parte el punto 3.9 de la normativa establece un mecanismo similar respecto de las sumas aseguradas para el Seguro de RC profesional Obligatorio que deben contratar los Conservadores de Ascensores, el cual se lleva a la suma de 350.000 UF ($ 7.490.000)

Es importante destacar que también se consideran medios de elevación los montacargas y/o autoelevadores, lo que afecta las coberturas de RC Garajes y Estacionamientos y la RC Consorcios que cuenten con esa clase de instalaciones

Responsabilidad Civil Calderas

Novedades en coberturas obligatorias de RC  Calderas en CABA

El Gobierno de la Ciudad de Bs. As., a través de la Agencia Gubernamental de Control, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso incrementar las sumas aseguradas para las coberturas obligatorias de los Medios Mecánicos de Elevación (Ascensores) como así también de las Instalaciones Térmicas (Calderas).

La Resolución N° 412/AGC/19, publicada el 24/09/2019, establece que:

Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, deberá contar en forma obligatoria con una cobertura de Responsabilidad Civil cuyos montos mínimos se definen en RT-050105-020601-05 ANEXO II, a saber: 

a) 300.000 UF* para único o primer elevador.

b) 50.000 UF* para cada elevador adicional.

En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar, podrá tener cobertura equivalente a la establecida en “elevador adicional”, es decir 50.000 UF*.

Todo edificio que cuente con instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente, y aceite caliente, ya sea con un fin industrial, de servicio o confort y/o calefacción de procesos, deberá contar en forma obligatoria con una cobertura de Responsabilidad Civil cuyos montos mínimos se definen en RT-050106-020601-06 ANEXO III: 

a) 400.000 UF* para única o primer caldera de vapor de agua a alta presión.

Para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15% del valor de la primera.

b) 200.000 UF* para única o primer caldera de vapor de agua a baja presión.

Para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15% del valor de la primera.

c) 100.000 UF* para única o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico.

Para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15% del valor de la primera.

d) 50.000 UF* para único o primer acumulador de agua (termotanque).

Para el segundo, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir del tercero, será el 15% del valor del primero.

*Entiéndese por UF o Unidad Fija, definida de acuerdo al Decreto N° 70-AJG/2014, al equivalente al valor de medio litro de nafta de mayor octanaje. El valor de la UF actual es de $21,40.- dado que no se actualiza desde el 08/02/2019, a través de la Resolución N° 32-SSJUS/2019.

Daños por Agua Contenido y al edificio.

Cobertura a primer riesgo absoluto.

Robo Contenido General

Robo y/o Asalto a mano armada a primer riesgo absoluto.

Cristales y/o Espejos verticales

Cobertura a primer riesgo absoluto.

Robo de Expensas en Caja

Cubre la pérdida por desaparición, destrucción del dinero, cheque al portador u otro valores especificados por robo, incendio, rayo o explosión, mientras se encuentren en el domicilio del consorcio, en custodia de la persona autorizada para su recaudación, siempre que el hecho se produzca durante el horario habitual establecido para esta tarea. Queda excluido de la presente cobertura el hurto.

Cuando los valores asegurados estén depositados en un compartimiento  bajo  llave en la vivienda de la persona autorizada para su recaudación, la cobertura también comprenderá los hechos ocurridos fuera del horario habitual, de tareas, siempre que:

  • El compartimiento se encontrara debidamente cerrado con llave o con algún  sistema de seguridad, y 
  • Se ejerciere violencia directamente sobre la misma o se empleare violencia o intimidación sobre las personas.

Sub-Limite:

Se cubren los daños que resultaren al edificio, las instalaciones o el compartimiento destinado a ese propósito, a raíz de la comisión del delito o su tentativa hasta el 15% de Robo de Expensas en Domicilio.

Robo de Expensas en Tránsito

Cubre las perdida por desaparición, destrucción o deterioro del dinero, cheque al portador u otro valores especificados a causa de robo, incendio, rayo o explosión,  apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores o de un accidente del medio de transporte - en este caso, exclusivamente la destrucción o daño - mientras se encuentren en transito desde el domicilio del consorcio hasta la oficinas de la Administración si esta se hallare en una ubicación distinta o hasta la oficinas de la institución bancaria en las que serán depositados en poder de la persona autorizada para su traslado, la que deberá revisar en relación de dependencia del Consorcio o integrar el Consejo de Administración del Consorcio.

Robo / Hurto de Matafuegos

Es importante destacar que podemos ofrecer la cobertura de HURTO para matafuegos, pues para que sea robo, tendrían que romper la cabina donde los matafuegos estuvieran instalados, pues Robo es con violencia o intimidación de las personas, en cambio con la cobertura de Hurto, simplemente al declarar que el matafuego estaba allí colgado, y repentinamente no lo estuvo más, ya sería posible la indemnización del mismo.

Otras Coberturas

Contamos con diversas coberturas para los Administradores y sus Consorcios

  • Seguros para asegurar el pago de expensas
  • Accidentes personales innominado (sin detalle de nombre) de proveedores de servicios que hacen trabajos en los consorcios, plomeros, albañiles, inclusive silleteros.
  • Seguro de Responsabilidad profesional para el Administrador de Consorcios.
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