Responsabilidad Civil Calderas
Novedades en coberturas obligatorias de RC Calderas en CABA
El Gobierno de la Ciudad de Bs. As., a través de la Agencia Gubernamental de Control, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso incrementar las sumas aseguradas para las coberturas obligatorias de los Medios Mecánicos de Elevación (Ascensores) como así también de las Instalaciones Térmicas (Calderas).
La Resolución N° 412/AGC/19, publicada el 24/09/2019, establece que:
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, caminos rodantes, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, deberá contar en forma obligatoria con una cobertura de Responsabilidad Civil cuyos montos mínimos se definen en RT-050105-020601-05 ANEXO II, a saber:
a) 300.000 UF* para único o primer elevador.
b) 50.000 UF* para cada elevador adicional.
En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar, podrá tener cobertura equivalente a la establecida en “elevador adicional”, es decir 50.000 UF*.
Todo edificio que cuente con instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente, y aceite caliente, ya sea con un fin industrial, de servicio o confort y/o calefacción de procesos, deberá contar en forma obligatoria con una cobertura de Responsabilidad Civil cuyos montos mínimos se definen en RT-050106-020601-06 ANEXO III:
a) 400.000 UF* para única o primer caldera de vapor de agua a alta presión.
Para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15% del valor de la primera.
b) 200.000 UF* para única o primer caldera de vapor de agua a baja presión.
Para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15% del valor de la primera.
c) 100.000 UF* para única o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico.
Para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15% del valor de la primera.
d) 50.000 UF* para único o primer acumulador de agua (termotanque).
Para el segundo, el monto mínimo de cobertura será el 25% del valor anterior y a partir del tercero, será el 15% del valor del primero.
*Entiéndese por UF o Unidad Fija, definida de acuerdo al Decreto N° 70-AJG/2014, al equivalente al valor de medio litro de nafta de mayor octanaje. El valor de la UF actual es de $21,40.- dado que no se actualiza desde el 08/02/2019, a través de la Resolución N° 32-SSJUS/2019.